La tarifa plana de 80 €/mes es la bonificación más conocida para nuevos autónomos en España. Permite que quien se da de alta por primera vez (o tras un periodo de inactividad) pague solo 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, en lugar de los 200-300 € que correspondería según el tramo de ingresos.
Sin embargo, no todo el mundo puede acceder a ella, la duración no siempre es la misma y hay condiciones que pueden hacerte perderla antes de tiempo. En esta guía te cuento todo lo que necesitas saber para aprovecharla correctamente en 2026.
¿Qué es exactamente la tarifa plana y qué cubre?
La tarifa plana no es una bonificación sobre la cuota completa del RETA: es una cuota reducida fija de 80 €/mes que sustituye a la cuota ordinaria durante un período determinado. Esos 80 € cubren las contingencias comunes y profesionales incluidas en la cotización base del RETA.
Lo que NO cubre por defecto la tarifa plana:
- La cobertura por cese de actividad (el "paro del autónomo"): si quieres esta cobertura durante la tarifa plana, debes añadirla voluntariamente (con un coste adicional de unos 10-15 €/mes).
- La cotización adicional por ingresos reales superiores a la base mínima: la tarifa plana aplica sobre la base mínima del tramo más bajo.
¿Quién puede solicitar la tarifa plana en 2026?
Los requisitos para acceder a la tarifa plana en 2026 son:
Requisito 1: Alta nueva en el RETA
Debes ser un nuevo autónomo, es decir, darte de alta en el RETA sin haber estado dado de alta en los dos años anteriores al momento del alta. Este período de carencia es de 2 años para cualquier alta, sea cual sea la actividad.
Excepción: Si eres mujer y en el momento del alta tienes 35 o menos años, o si eres hombre y tienes 30 o menos años, el período de carencia exigido se reduce a uno solo año (no dos).
Requisito 2: No tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda
Para poder acceder a la tarifa plana, debes estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria en el momento del alta.
Requisito 3: No ser autónomo societario con más del 25% de participación en otra empresa
Los autónomos societarios (administradores de sociedad o socios trabajadores con más del 25% de participación) tienen acceso a la tarifa plana en las mismas condiciones que los autónomos individuales desde la reforma de 2023.
¿Cuánto dura la tarifa plana?
La tarifa plana tiene la siguiente estructura temporal en 2026:
| Periodo | Cuota mensual | Condición |
|---|---|---|
| Primeros 12 meses | 80 €/mes | Sin condición de ingresos |
| Meses 13 a 24 (prórroga) | 80 €/mes | Solo si los rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI (16.576 €/año) |
Es decir, el primer año pagas siempre 80 €/mes, independientemente de lo que ganes. A partir del mes 13, para seguir con los 80 € durante otro año, tus ingresos netos del primer año no deben haber superado el SMI.
Si en el primer año tus ingresos son superiores al SMI (16.576 €/año = ~1.381 €/mes netos), a partir del mes 13 pasas a pagar la cuota ordinaria del tramo que corresponda a tus ingresos.
¿Cómo se solicita la tarifa plana?
Opción 1: Al darte de alta (recomendada)
La forma más sencilla es solicitarla en el momento del alta en el RETA. Al tramitar el alta (a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en persona en una oficina de la TGSS, o a través de tu gestoría), debes indicar que quieres acogerte a la tarifa plana marcando la opción correspondiente.
Si te das de alta online a través de la Sede Electrónica con certificado digital o Cl@ve, el sistema te pregunta automáticamente si quieres acogerte a la bonificación.
Opción 2: Solicitud posterior
Si te diste de alta sin solicitar la tarifa plana y cumples los requisitos, puedes solicitarla posteriormente, pero solo en el plazo del mes natural siguiente al alta. Pasado ese mes, ya no puedes reclamarla retroactivamente.
¿Qué pasa si supero el SMI durante el periodo de tarifa plana?
Durante los primeros 12 meses, no pasa nada: pagas 80 €/mes independientemente de lo que ganes. La condición de ingresos inferiores al SMI solo aplica para la prórroga del segundo año.
Si tus ingresos del primer año superan el SMI, a partir del mes 13 pasas automáticamente a pagar la cuota ordinaria según tu tramo de ingresos netos. No hay penalización ni devolución de la bonificación disfrutada.
¿Se puede perder la tarifa plana antes de que acabe?
Sí. Existen causas que pueden hacer que pierdas la tarifa plana antes de los 12 (o 24) meses:
- Causar baja en el RETA antes de que acabe el período. Si te das de baja y vuelves a darte de alta, no recuperas la tarifa plana (habrías agotado el derecho).
- Acumulación de deuda con la Seguridad Social. Si dejas de pagar las cuotas, la TGSS puede revocar la bonificación.
- Irregularidades en el alta. Si se detecta que no cumplías los requisitos en el momento del alta (por ejemplo, habías estado dado de alta en los dos años anteriores), la TGSS puede exigir la devolución de las cuotas bonificadas con el recargo correspondiente.
Tarifa plana y situaciones especiales
Autónoma con reincorporación tras maternidad
Las autónomas que causen baja por maternidad y se reincorporen al RETA tienen derecho a la tarifa plana independientemente del tiempo transcurrido desde su anterior alta. El período de 2 años de carencia no aplica en este supuesto.
Autónomo en zona rural (municipios ≤ 5.000 habitantes)
Desde 2023, los autónomos que se dan de alta en municipios con menos de 5.000 habitantes pueden disfrutar de la tarifa plana durante 36 meses (en lugar de 12+12), sin condición adicional de ingresos.
Menores de 30 años (hombres) o 35 años (mujeres)
Como se mencionó, el período de carencia se reduce de 2 años a 1 año. Además, algunas comunidades autónomas tienen bonificaciones adicionales para emprendedores jóvenes, compatibles con la tarifa plana estatal.
¿Es compatible la tarifa plana con otras ayudas?
La tarifa plana es compatible con:
- Subvenciones autonómicas o locales para el emprendimiento.
- Ayudas a la conciliación para autónomos con hijos.
- Deducciones por inicio de actividad en el IRPF de algunas comunidades autónomas.
No es compatible con:
- La cotización reducida por pluriactividad (ver artículo específico).
- Otras bonificaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles por objeto.
Cuánto ahorras con la tarifa plana: un ejemplo real
Caso: Carlos se da de alta como autónomo en enero de 2026 para desarrollar una actividad de asesoría medioambiental. Sus ingresos previstos el primer año son de 20.000 € brutos con gastos de actividad de 5.000 €, lo que deja un rendimiento neto de 15.000 € (1.250 €/mes).
Sin tarifa plana, el tramo de ingresos correspondería a una cuota de aproximadamente 240 €/mes.
| Concepto | Con tarifa plana | Sin tarifa plana |
|---|---|---|
| Cuota RETA mensual | 80 € | 240 € |
| Cuota anual | 960 € | 2.880 € |
| Ahorro anual | 1.920 € | — |
Como sus ingresos netos del primer año superan el SMI (15.000 € < 16.576 €: en este caso no lo supera), Carlos también tendría derecho a la prórroga del segundo año con tarifa plana de 80 €/mes.
Después de la tarifa plana: cómo se calcula tu cuota real
Cuando finaliza la tarifa plana, tu cuota mensual pasa a calcularse según el sistema de tramos por ingresos reales, vigente desde 2023. Deberás comunicar a la TGSS tus rendimientos netos previstos al inicio de cada año y ajustar la cuota a final de ejercicio.
Si en la regularización anual resulta que cotizaste más de lo que te correspondía (porque tus ingresos fueron menores de lo previsto), la Seguridad Social te devuelve la diferencia. Si cotizaste menos, pagarás la diferencia.
Calcula cuánto pagarías con y sin tarifa plana
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