Guías11 min de lectura12 de mayo de 2026

Baja por enfermedad del autónomo: prestaciones, derechos y cómo solicitarla en 2026

¿Qué pasa si un autónomo cae enfermo? Te explicamos la prestación por incapacidad temporal, cuánto cobras, desde qué día, si sigues pagando la cuota RETA y cómo tramitarla paso a paso.

Una de las grandes preocupaciones de los autónomos es qué ocurre cuando caen enfermos. A diferencia de un asalariado, el autónomo no tiene empresa que siga pagándole mientras está de baja: si no trabaja, no factura. Sin embargo, la Seguridad Social contempla una prestación de incapacidad temporal (IT) para los trabajadores autónomos que, si está correctamente contratada, proporciona un subsidio durante el tiempo que duran la enfermedad o el accidente.

En esta guía te explico todo lo que necesitas saber: cuánto cobras, desde cuándo, si sigues pagando la cuota RETA, qué pasos seguir para tramitarla y cuáles son los límites.


¿Qué es la prestación por incapacidad temporal (IT)?

La incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador —en este caso, autónomo— no puede trabajar temporalmente como consecuencia de:

  • Enfermedad común (gripe, operación, recuperación post-quirúrgica, etc.)
  • Accidente no laboral
  • Enfermedad profesional
  • Accidente de trabajo
  • Maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo (estas últimas tienen una normativa específica)

La IT es una prestación económica sustitutoria del salario mientras dura la situación de incapacidad. Para los autónomos, esta cobertura es gestionada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o, en su defecto, por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).


¿Es obligatoria la cobertura de IT para autónomos?

Sí. Desde el 1 de enero de 2019, la cobertura de incapacidad temporal es obligatoria para todos los autónomos dados de alta en el RETA, incluidas las contingencias por enfermedad común y accidente no laboral. No es posible optar por no cubrir esta contingencia.

Lo que sí es opcional es la cobertura de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Si no las contratas, ante un accidente laboral recibirías la prestación de contingencias comunes, que es menos generosa.


¿Desde qué día cobras la prestación?

El momento en que empieza a pagarse la prestación varía según la causa de la baja:

Causa de la bajaInicio del cobro de la prestación
Enfermedad común o accidente no laboralA partir del 4.º día desde la baja médica
Accidente de trabajo o enfermedad profesional (con contingencias profesionales contratadas)Desde el día siguiente a la baja

Los primeros días sin prestación se llaman período de carencia. Para la enfermedad común, el autónomo asume los primeros 3 días sin cobro (días 1, 2 y 3). Del día 4 al 20, la prestación la paga la Mutua. Desde el día 21 en adelante, la paga el INSS.


¿Cuánto cobras de prestación por IT?

El importe de la prestación se calcula como un porcentaje de la base reguladora, que a su vez depende de tu base de cotización en el RETA.

Contingencias comunes (enfermedad común / accidente no laboral)

PeriodoPorcentaje de la base reguladora
Días 4 a 2060%
Desde el día 2175%

La base reguladora se calcula dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior a la baja.

Ejemplo: Un autónomo cotiza por una base de 1.200 €/mes.

  • Base reguladora diaria: 1.200 / 30 = 40 €/día
  • Prestación del día 4 al 20 (17 días): 40 × 60% × 17 = 408 €
  • Prestación del día 21 en adelante (por ejemplo, 30 días más): 40 × 75% × 30 = 900 €
  • Total prestación durante esa baja: ~1.308 €

Contingencias profesionales (accidente de trabajo / enfermedad profesional)

El porcentaje es más elevado:

PeriodoPorcentaje de la base reguladora
Desde el día siguiente a la baja75%

Además, en accidente de trabajo, la base reguladora puede incluir horas extras y otros conceptos adicionales.


¿Sigues pagando la cuota del RETA durante la baja?

Esta es la gran duda. La respuesta es: depende de si tu Mutua tiene convenio especial o si eres socio de una cooperativa de facturación. En el caso general:

Para autónomos del RETA estándar: Sí, la cuota del RETA se sigue pagando durante la baja por IT. Estás de baja médica pero sigues dado de alta en el RETA, por lo que la cotización continúa.

Sin embargo, existe una regla especial: si la baja dura más de 60 días consecutivos, puedes solicitar a la TGSS la exoneración del pago de la cuota del RETA durante el tiempo que dure la IT a partir del día 60. Esta exoneración no es automática: hay que solicitarla expresamente.

Para autónomos societarios (administradores de sociedad): La situación puede ser diferente dependiendo de cómo esté estructurada la sociedad y si hay otros administradores. Consulta con tu gestoría.


Requisitos para cobrar la prestación por IT

Para tener derecho a la prestación, debes cumplir los siguientes requisitos en el momento de la baja:

  1. Estar dado de alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas. Si debes cuotas a la Seguridad Social, se puede exigir la regularización antes de reconocer la prestación (invitación al pago).
  2. Tener cubierto el período de carencia para la enfermedad común:
    • Menos de 20 años de edad: sin carencia.
    • 20 o más años: 180 días cotizados en los últimos 5 años.
    • Para accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: sin período de carencia mínimo.
  3. Haber contratado la cobertura a través de una Mutua Colaboradora o el INSS.

Punto importante: Las cuotas deben estar al día. Si tienes deudas con la Seguridad Social, la Mutua o el INSS pueden exigirte la "invitación al pago" de las cuotas pendientes antes de reconocer la prestación. Pagar esas cuotas en plazo te permite acceder a la prestación.


¿Cómo tramitar la baja médica siendo autónomo?

El proceso es diferente al de un asalariado. El autónomo gestiona su propia baja:

Paso 1: Acudir al médico de cabecera o a urgencias

El médico emite el parte de baja médica, igual que para cualquier trabajador. Este parte recoge el diagnóstico y la duración estimada de la baja.

Paso 2: Comunicar la baja a tu Mutua o al INSS

Debes comunicar la baja a la entidad que cubre tus contingencias (Mutua o INSS) en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja. Puedes hacerlo por sede electrónica, en persona o a través de tu gestoría.

Paso 3: Presentar la solicitud de prestación

La solicitud incluye:

  • Parte de baja médica original
  • Copia del DNI
  • Número de cuenta bancaria donde recibirás el pago
  • Justificante de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

Paso 4: Confirmaciones y alta médica

Debes presentar los partes de confirmación con la periodicidad que establezca el médico (cada 7, 14 o 28 días según la duración estimada). Al recuperarte, el médico emite el parte de alta médica y la prestación finaliza.


Duración máxima de la prestación por IT

La prestación tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables otros 180 días cuando se presuma que en ese plazo puede producirse la curación.

Superados los 545 días, el INSS evalúa si corresponde la calificación como incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), que son situaciones diferentes con distintas prestaciones y derechos.


¿Y si soy autónomo en módulos?

Los autónomos en estimación objetiva (módulos) tienen exactamente los mismos derechos de prestación por IT que los de estimación directa. Las condiciones son idénticas, ya que la prestación depende de las cuotas cotizadas al RETA, no del sistema de tributación del IRPF.


Cese de actividad durante la IT: ¿es posible?

Si durante una baja por IT larga te ves en la imposibilidad de continuar con tu actividad, puedes solicitar la prestación por cese de actividad (el "paro del autónomo"), pero no simultáneamente con la IT. Ambas prestaciones son incompatibles.

Una vez finalizada la IT, si causas baja en el RETA por haber cerrado la actividad durante ese periodo, podrías tener derecho al cese de actividad si cumples los requisitos (cotización mínima de 12 meses continuados, cierre de la actividad acreditado, etc.).


Tabla resumen: prestación IT para autónomos 2026

ConceptoValor
Inicio de la prestación (enfermedad común)Día 4 de la baja
Inicio de la prestación (accidente trabajo)Día 1 de la baja
Prestación días 4-2060% base reguladora diaria
Prestación desde día 2175% base reguladora diaria
Exoneración cuota RETAA partir del día 60 (solicitud previa)
Duración máxima365 días + 180 prórroga
Quién paga días 4-20Mutua Colaboradora
Quién paga desde día 21INSS

Calcula cuánto cotizas y qué prestación tendrías

¿Quieres saber exactamente qué base reguladora tendrías en caso de baja, en función de tu tramo de cotización actual? Nuestra calculadora de cuota te ayuda a entender cómo cotizas:

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Publicado el 12 de mayo de 2026. Contenido orientativo. Consulta a un asesor fiscal para tu situación concreta.

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